Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 15 ene 1986
El Decreto de convocatoria se insertará íntegramente en el «Boletín Oficial» de las ocho provincias en los ocho días siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y será ampliamente difundido por prensa, radio y televisión en el mismo lapso de tiempo.
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eli/es-an/l/1986/01/02/1#art-15