Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO X1Secc. Sección segunda. De las sanciones

Art. 86

En vigor desde 24 abr 1986
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves a los dos meses desde que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves a los dos meses. 3. Las faltas y sanciones se inscribirán en el Registro de Personal.
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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-86

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