Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X1›Secc. Sección primera. De las faltas
Art. 81
En vigor desde 24 abr 1986
El incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-81