Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X1›Secc. Sección primera. De las faltas
Art. 84
En vigor desde 24 abr 1986
1. Reglamentariamente se tipificarán las faltas graves y leves y se determinará el procedimiento de imposición de sanciones, en el que será preceptiva, en todo caso, la audiencia del interesado.
2. Para graduar las faltas en su gravedad o levedad se atenderá a los siguientes criterios:
a) Grado de intencionalidad.
b) Grado en que se haya atentado a la legalidad y al interés público.
c) Grado de perturbación producida en los servicios.
d) Daños producidos a la Administración o a los administrados.
e) La reincidencia.
f) La reiteración.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-84