Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO X1Secc. Sección primera. De las faltas

Art. 84

En vigor desde 24 abr 1986
1. Reglamentariamente se tipificarán las faltas graves y leves y se determinará el procedimiento de imposición de sanciones, en el que será preceptiva, en todo caso, la audiencia del interesado. 2. Para graduar las faltas en su gravedad o levedad se atenderá a los siguientes criterios: a) Grado de intencionalidad. b) Grado en que se haya atentado a la legalidad y al interés público. c) Grado de perturbación producida en los servicios. d) Daños producidos a la Administración o a los administrados. e) La reincidencia. f) La reiteración.
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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-84

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