Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X1›Secc. Sección segunda. De las sanciones
Art. 86
94 / 130En vigor desde 24 abr 1986
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves a los dos meses desde que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves a los dos meses.
3. Las faltas y sanciones se inscribirán en el Registro de Personal.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-86