Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X1›Secc. Sección primera. De las faltas
Art. 81
89 / 130En vigor desde 24 abr 1986
El incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-81