Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección segunda. De las incompatibilidades
Art. 78
En vigor desde 24 abr 1986
1. A los funcionarios de la Comunidad de Madrid se les aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el desarrollo por vía reglamentaria del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Misma.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-78