Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Del grado personal
Art. 48
En vigor desde 2 jun 2004
El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.
Se modifica por el .4 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-48