Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Del grado personal
Art. 46
En vigor desde 2 jun 2004
Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.
Se modifica por el .3 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-46