Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Del grado personal
Art. 45
En vigor desde 24 abr 1986
1. Los funcionarios de nuevo ingreso comenzarán a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que hayan sido destinados.
2. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto de trabajo se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará en el nivel más alto en que dicho puesto haya estado clasificado.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-45