Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Del grado personal
Art. 47
En vigor desde 24 abr 1986
1. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, podrá determinar reglamentariamente la adquisición de grados superiores mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos establecidos al efecto. En todo caso, serán públicas las convocatorias y el resultado de las actividades realizadas en dichos cursos.
2. La adquisición directa del grado personal superior por este procedimiento no tiene efectos económicos inmediatos, pero habilita al funcionario para participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-47