Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Del grado personal
Art. 44
En vigor desde 24 abr 1986
1. Todo funcionario poseerá un grado personal que se corresponderá con uno de los treinta niveles en que estarán clasificados los puestos de trabajo.
2. El grado se adquiere por haber desempeñado durante dos años consecutivos o tres con interrupción, uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente.
3. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del Grupo al que pertenezca.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-44