Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. De la provisión de puestos de trabajo
Art. 51
En vigor desde 24 abr 1986
Sólo podrán proveerse por libre designación los puestos que figuren como tales en la relación correspondiente de puestos de trabajo. Será preceptiva, en todo caso, la convocatoria pública en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con indicación de su denominación, nivel, localización y retribución, así como de los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-51