Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 24 abr 1986
La condición de funcionario de la Comunidad de Madrid se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superar el sistema de selección. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes, en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas. d) Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.
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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-28

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