Art. 32
Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Clasificación de Cuerpos

Art. 32

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En vigor desde 30 dic 1998
1. Los Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid se clasifican en: a) Cuerpos de Administración General, cuando su cometido consista en tareas esencialmente administrativas, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares. b) Cuerpos de Administración Especial, cuando su cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto de un oficio, profesión o titulación específica. En ningún caso podrá existir más de un Cuerpo que cumpla funciones similares o análogas a las de otro para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación. 2. Cuando sea necesario, en los Cuerpos de funcionarios se distinguirán Escalas, por agrupación de titulaciones, y asimismo se distinguirán, en su caso, diferentes especialidades dentro de un mismo Cuerpo o Escala. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .1 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088 .

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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-32