Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Clasificación de Cuerpos
Art. 32
32 / 130En vigor desde 30 dic 1998
1. Los Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid se clasifican en:
a) Cuerpos de Administración General, cuando su cometido consista en tareas esencialmente administrativas, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares.
b) Cuerpos de Administración Especial, cuando su cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto de un oficio, profesión o titulación específica. En ningún caso podrá existir más de un Cuerpo que cumpla funciones similares o análogas a las de otro para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación.
2. Cuando sea necesario, en los Cuerpos de funcionarios se distinguirán Escalas, por agrupación de titulaciones, y asimismo se distinguirán, en su caso, diferentes especialidades dentro de un mismo Cuerpo o Escala.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .1 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-32