Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 24 abr 1986
1. A la vista de la valoración de las pruebas selectivas y, en su caso, de los méritos, el Tribunal u Órgano técnico de selección declarará seleccionados a los candidatos que hayan obtenido las mayores puntuaciones. 2. Ningún Tribunal y Órgano de selección puede declarar seleccionados a un número mayor de candidatos que el de plazas objeto de convocatoria, bajo sanción de nulidad de pleno derecho y sin perjuicio de la responsabilidad personal de sus componentes. 3. La relación de seleccionados se presentará ordenada desde la mayor a la menor de las puntuaciones obtenidas. 4. La elección de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas se realizará por los seleccionados según el orden de puntuación definitivamente obtenido, sin perjuicio de lo que establece el número 4 del artículo 54 de la Ley.
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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-24

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