Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 24 abr 1986
1. La selección de los funcionarios se realizará preferentemente mediante los sistemas de oposición y concurso‑oposición. 2. El sistema de concurso tiene carácter excepcional; sólo se aplicará cuando se trate de seleccionar para puestos de trabajo de funcionarios que por sus características y tecnificación especial necesiten ser cubiertos por personal de experiencia o méritos muy singulares.
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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-21

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