Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 24 abr 1986
En las convocatorias para los diferentes procedimientos selectivos se harán constar, en todo caso, los siguientes datos: a) Número y características de las plazas vacantes. b) Requisitos exigidos a los candidatos para participar en cada uno de los procedimientos selectivos, que deberán acreditarse en todo caso antes de la toma de posesión o de la formalización del correspondiente contrato. c) Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y de valoración de las mismas. d) Programas de la oposición o del concurso‑oposición, cuando se trata de estos sistemas y baremos de valoración de méritos si se tratase de concurso o de concurso‑oposición. e) Composición del tribunal u Órgano técnico de selección. f) Calendario para la realización de las pruebas. g) Indicación del centro u oficina pública donde se expondrán las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan, además, publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad», o notificarse directamente a los interesados. h) Indicación, en su caso, de los cursos de formación subsiguientes a las pruebas, con expresión de si tienen o no carácter selectivo.
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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-20

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