Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 24 abr 1986
1. Corresponde a la Consejería de Presidencia la selección y organización de los cursos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas, así como la programación y realización principal de la formación para la carrera de los funcionarios de la Comunidad. 2. La Consejería de Presidencia cuidará en especial de la selección y formación del personal de la Administración de la Comunidad en las peculiaridades económicas, sociales, culturales, institucionales y jurídicas de la misma. 3. La Consejería de Presidencia podrá establecer convenios con la Administración del Estado, especialmente con el Instituto Nacional de Administración Pública, a los efectos establecidos en los apartados anteriores. Asimismo, podrá concertar convenios con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial, al objeto de cooperar en la selección y formación del personal de las mismas.
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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-25

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