Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 24 abr 1986
1. La relación de puestos de trabajo indicará obligatoriamente, para cada uno de ellos:
a) Su denominación.
b) Sus características esenciales.
c) La posición que le corresponde dentro de la organización.
d) Los requisitos necesarios para su desempeño.
2. Tratándose de puestos de trabajo atribuidos a funcionarios públicos, indicará además:
a) El Grupo, Cuerpo o Escala que corresponda.
b) El nivel en que el puesto haya sido clasificado.
c) En su caso, el complemento específico que tenga atribuido, con mención expresa de los factores que con él se retribuyen y de su valoración.
d) La forma de provisión.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-15