Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 feb 1984
1. Por decreto del Consejo de Gobierno se adscribirán a las Consejerías que proceda, los organismos autónomos y entes de titularidad estatal que sean objeto de transferencias a la Comunidad de Madrid, pudiéndose optar por las siguientes alternativas: a) Extinguirlos, pasando su patrimonio al de la Comunidad de Madrid. b) Mantener el carácter del ente transferido, o bien transformarlo, adaptando su normativa a la establecida en la presente Ley para los entes de análoga naturaleza. 2. El personal al servicio de las Entidades a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional tercera, se regirá por lo dispuesto en el capítulo 8, título I, de la presente Ley, sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos señalados por la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-md/l/1984/01/19/1#disposicion-adicional-tercera

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