Título TÍTULO V

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2026
1. La creación de las fundaciones del sector público autonómico o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida se realizará por decreto del Consejo de Gobierno que establecerá los fines de la fundación y, en su caso, los recursos económicos con los que se le dota. 2. El proyecto de decreto del Consejo de Gobierno deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y del plan de actuación, así como de una memoria económica, que habrá de ser informada por la Consejería competente en materia de hacienda y que habrá de justificar la suficiencia de la dotación inicialmente prevista para el comienzo de su actividad y, en su caso, de los compromisos futuros, y de los demás informes que procedan. 3. Este mismo procedimiento se llevará a cabo en el caso de fundaciones que resulten adscritas a la Comunidad de Madrid. Se añade por la disposición final 1.28 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df

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eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-74

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