Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 3 feb 1984
El Consejo de Gobierno regulará por decreto la representación y, en su caso, la participación que corresponda a la Comunidad de Madrid en los órganos, organismos v empresas de titularidad estatal, salvo que por Ley se exija otro modo de designación.
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eli/es-md/l/1984/01/19/1#disposicion-adicional-sexta

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