Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 feb 1984
Las fundaciones públicas del servicio y los órganos especiales, de gestión, creados en su día por la Diputación Provincial de Madrid, continuarán rigiéndose, hasta la publicación de la ley o decreto que los transforme, adapte o disuelva, o hasta su disolución, en la forma dispuesta en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la presente Ley, por sus normas estatutarias y específicas de funcionamiento, así como por lo señalado en los Decretos 14/1983, de 16 de junio, y 18/1983, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, y otros, que para la adaptación de los referidos entes pueda adoptarse dicho alto órgano. Igualmente les serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#disposicion-transitoria-primera