Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 feb 1984
El personal laboral que sea transferido de la Administración del Estado a la Comunidad y que sea adscrito por ésta a un ente regulado en la presente Ley, seguirá sujeto a las condiciones remuneratorias y de trabajo que tuviera en el momento del traspaso, según lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#disposicion-transitoria-segunda