Título TÍTULO V
Art. 76
En vigor desde 1 ene 2026
1. La contratación de las fundaciones del sector público autonómico se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
2. Las fundaciones del sector público autonómico estarán sometidas al régimen presupuestario, de gestión económico-financiera, de control y contabilidad establecido en la ley que regula del régimen jurídico de la hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Las fundaciones del sector público autonómico podrán otorgar subvenciones cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica estatal y autonómica.
Se añade por la disposición final 1.30 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-76