Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 29 oct 1988
1. Cuando una proposición de ley o una enmienda sea contraria a una delegación legislativa en vigor, la Xunta está facultada para oponerse a su tramitación. En este caso podrá presentarse una proposición de ley para la derogación parcial o total de la ley de delegación. 2. La delegación se entenderá agotada con la publicación por la Xunta de la norma correspondiente. Se añade por el .4 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-57

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