Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 29 oct 1988
1. La Xunta y cada uno de sus miembros están sometidos a las mociones, interpelaciones y preguntas que se le formulen en el Parlamento. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que el Parlamento manifieste su posición. Se modifica por el .3 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .

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eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-52

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