Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 3 may 2007
Mientras el Parlamento de Galicia no adopte la resolución prevista en el artículo 2, párrafo cuarto, de la presente ley, el porcentaje del sexo menos representado en el Consello de la Xunta de Galicia no puede ser inferior al 40 por 100. Se añade por la disposición adicional 8.6 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10021 .

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eli/es-ga/l/1983/02/22/1#disposicion-transitoria-cuarta

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