Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 oct 1988
Lo dispuesto en el número 7 del artículo 11 de la presente Ley será aplicable a todos los efectos, desde la celebración de las primeras elecciones autonómicas gallegas. Los tratamientos honoríficos establecidos en ese precepto serán también extensibles a los ex Presidentes de la Preautonomía. Se añade por el de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 .

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eli/es-ga/l/1983/02/22/1#disposicion-transitoria-primera

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