Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección IV. De otras formas de control

Art. 49

En vigor desde 29 oct 1988
El Parlamento, sus Comisiones y los Diputados, a través de la Presidencia del mismo, podrán recabar la información y ayuda que precisen de la Xunta, de sus Conselleiros y de cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma. Se modifica por el .3 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .

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eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-49

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