Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. De la elección y cese

Art. 18

En vigor desde 21 mar 1983
Si el Parlamento otorga su confianza al candidato, el Presidente lo comunicará al Rey para su nombramiento, mediante Real Decreto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
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eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-18

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