Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección II. De la elección y cese
Art. 19
En vigor desde 21 mar 1983
El Presidente elegido tomará posesión de su cargo dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de su nombramiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-19