Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. De la elección y cese

Art. 22

En vigor desde 21 mar 1983
En los supuestos de fallecimiento e incapacidad del Presidente, será sustituido por los Vicepresidentes si los hubiere por su orden, y en su defecto por el Conselleiro que más tiempo lleve perteneciendo ininterrumpidamente a la Xunta y, en caso de igualdad, el de más edad. El mismo orden de sustitución se observará en los casos de ausencia o enfermedad temporal del Presidente de la Xunta, salvo designación expresa del mismo. La sustitución habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
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eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-22

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