Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. De la elección y cese

Art. 21

En vigor desde 21 mar 1983
El Presidente de la Xunta cesa tras la celebración de elecciones autonómicas, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión, fallecimiento o incapacidad para el ejercicio del cargo. Corresponde al Parlamento la apreciación de la incapacidad del Presidente.
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eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-21

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