Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección II. De la elección y cese
Art. 18
18 / 63En vigor desde 21 mar 1983
Si el Parlamento otorga su confianza al candidato, el Presidente lo comunicará al Rey para su nombramiento, mediante Real Decreto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-18