Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO

Art. 35

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En vigor desde 30 abr 1983
Adoptarán la forma de Decreto, las disposiciones de carácter general emanadas del Gobierno o de su Presidente, en materia de sus respectivas competencias. Serán firmados por el Presidente y refrendados por el Consejero o Consejeros correspondientes.
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