Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO

Art. 29

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En vigor desde 30 abr 1983
Los documentos que se presenten al Gobierno, hasta que no los haga públicos y las deliberaciones que tengan lugar en su sesión, tendrán carácter reservado, y sus miembros no podrán divulgarlos, aún cuando hubieran dejado de pertenecer al mismo.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-29