Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO

Art. 25

26 / 68
En vigor desde 30 abr 1983
El Gobierno se reúne convocado por el Presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de la reunión y se regulará por una norma del propio Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-25