Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO
Art. 25
26 / 68En vigor desde 30 abr 1983
El Gobierno se reúne convocado por el Presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de la reunión y se regulará por una norma del propio Gobierno.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-25