Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO

Art. 24

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En vigor desde 30 abr 1983
Asimismo el Gobierno podrá entender de todos aquellos asuntos que, por su importancia o naturaleza, requieran el conocimiento o deliberación del mismo.
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