Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO
Art. 24
25 / 68En vigor desde 30 abr 1983
Asimismo el Gobierno podrá entender de todos aquellos asuntos que, por su importancia o naturaleza, requieran el conocimiento o deliberación del mismo.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-24