Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 20 dic 1983
Cuando en los servicios o funciones traspasados correspondientes a las competencias propias de la Comunidad existiesen Comisiones de cualquier naturaleza, el Consejo de Gobierno podrá regular por Decreto su mantenimiento: supresión, modificación o la creación de otros Órganos análogos que permitan la gestión de aquellos servicios sin solución de continuidad, respetando, en su caso, los límites señalados en el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#disposicion-adicional-septima

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