Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Segunda. De los Consejeros

Art. 29

En vigor desde 20 dic 1983
Además de los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Ley, los Consejeros cesan en su función: a) Por dimisión aceptada por el Presidente. b) Por cese decretado por el Presidente. c) Por fallecimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil