Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Segunda. De los Consejeros

Art. 29

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En vigor desde 20 dic 1983
Además de los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Ley, los Consejeros cesan en su función: a) Por dimisión aceptada por el Presidente. b) Por cese decretado por el Presidente. c) Por fallecimiento.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-29