Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Segunda. De los Consejeros
Art. 29
29 / 109En vigor desde 20 dic 1983
Además de los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Ley, los Consejeros cesan en su función:
a) Por dimisión aceptada por el Presidente.
b) Por cese decretado por el Presidente.
c) Por fallecimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-29