Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 20 dic 1983
El impulso de la acción política y de gobierno también podrá ser ejercido por la Asamblea mediante la aprobación de resoluciones, mociones y proposiciones no de Ley, así como mediante aquellos otros procedimientos adecuados a tal efecto que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea de Madrid.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-33

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