Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 20 dic 1983
1. El Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión respectiva, responde solidariamente de su política ante la Asamblea. 2. La responsabilidad política del Consejo de Gobierno es exigible por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza, que se sustanciarán conforme a lo previsto en los artículos 19 y 20 del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Asamblea.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-34

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