Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 20 dic 1983
1. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado. Sus miembros están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las reuniones, así como de la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo, mientras no se hayan hecho públicas oficialmente. 2. Podrán acudir al Consejo de Gobierno los expertos cuya asistencia solicite el Presidente, los cuales están obligados asimismo a guardar secreto sobre lo tratado en Consejo. 3. Los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán constar en acta, que extenderá el Consejero de la Presidencia en su calidad de Secretario del Consejo. El acta será sucinta y sólo contendrá el acuerdo del Consejo sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno, constarán en acta las manifestaciones que estimen oportunas.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-25

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