Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 23 oct 1982
1. El funcionamiento del Gobierno y de la Administración Autónomos se rige por lo dispuesto en esta Ley y por las normas y disposiciones que, en el ejercicio de sus respectivas potestades, emanan de la Asamblea y del Ejecutivo regional en el marco de la Constitución y del Estatuto. 2. El Derecho estatal tendrá carácter supletorio, conforme a lo previsto en el artículo 149.3 de la Constitución.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-3

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