Libro LIBRO II›Título TÍTULO III
Art. Ley 168
En vigor desde 3 abr 1973
Aceptación. Para la eficacia de las donaciones mortis causa es necesaria la aceptación del donatario o de las personas que legalmente le representen. La aceptación podrá hacerse, expresa o tácitamente, tanto en vida del donante como después de su fallecimiento.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-168