Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. Ley 166

En vigor desde 3 abr 1973
Capacidad. Para donar mortis causa es suficiente que el donante tenga capacidad para testar, salvo que se pacte la irrevocabilidad de la donación o ésta se hiciere con entrega de bienes; en estos casos deberá tener también capacidad para disponer ínter vivos.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-166

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