Libro LIBRO IITítulo TÍTULO II

Art. Ley 163

En vigor desde 16 oct 2019
Revocación por ingratitud. También podrán ser revocadas las donaciones por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1. Si el donatario comete cualquier delito, causa un daño o realiza voluntariamente una conducta socialmente reprobable contra la persona o bienes del donante o contra personas integrantes de su grupo o comunidad familiar o de sus bienes. 2. Si el donatario niega indebidamente alimentos al donante aun en el supuesto de que existan otras personas obligadas a prestárselos o pueda recibir prestaciones públicas para atender a su sustento. Caducidad de la acción. La acción de revocación caduca al año desde que el donante conozca o pueda razonablemente conocer el hecho que la fundamente. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-163

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